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Contrato de publicidad

Contrato de Publicidad

El presente contrato de publicidad  se celebra por una parte entre R.A “La Onda de la Alegría”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo bajo el No 9, Tomo 85-A RM314 del año 2018, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J411397989, domiciliada en la Avenida Michelena, centro comercial ARA, Urbanización Michelena, Nave C, local 79-140, con domicilio principal en el Centro Comercial ARA, Local 79-140, ubicado en la Avenida Michelena, Urbanización Michelena, de la Ciudad de Valencia; y Sucursal Ubicada en: Esquina Calle Vargas con avenida Sucre, Centro Comercial Chaffic El Bazzi, Planta Baja, Local Nro. 4, Empresa Operadora de la Emisora de Radio R.A. LA ONDA DE LA ALEGRIA, C.A., dial 90.9 MHz y 105.3 MHz con Habilitación de Radiodifusión Sonora emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)  bajo el Nro HRCF-00427,  y Concesión de Radiodifusión sonora Nro. CRDF-02324 y CRDF-02424, representada en este acto por su Presidente: ANTONIO DEL VALLE VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.501.453, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-16501453-3  de este domicilio, quien en lo adelante se denominará “LA EMISORA”  y por la otra, aquellos que suscriban este contrato, quienes de dominarán “EL CLIENTE” los cuáles serán  las  Sociedades Mercantiles que se identificarán plenamente en la forma contractual individual numerada denominada R.A Contrato de Venta. La identificación en dicho instrumento y la aceptación de este contrato mediante la página web http://raenlinea.com.ve/ de parte de “EL CLIENTE” son considerados consentimientos y  medios  suficientes y válidos para el nacimiento y la aceptación de este contrato entre las partes.

PRELIMINAR: Este contrato está redactado siguiendo los parámetros y exigencias normativas establecidas en la   Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, motivo por el cual “EL CLIENTE”  declara expresamente conocer que conforme a lo establecido en dicha ley,  el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público; y en consecuencia,  la materia regulada en  la Ley es de interés público y por ende  sus disposiciones son de orden público.

PRIMERA: Mediante este contrato se establecen las condiciones para la contratación de los servicios de difusión de publicidad y/o propaganda que ofrece R.A “La Onda de la Alegría”. El objeto de este contrato es la prestación de los servicios de venta de publicidad y/o propaganda transmitiendo las cuñas radiales y los servicios de difusión que ofrece “LA EMISORA” quien  se obliga a transmitir el producto a ser anunciado bajo las condiciones establecidas en este contrato y bajos las especificaciones técnicas contenidas en la forma contractual individual adenda  a este contrato.

SEGUNDA: La vigencia de este contrato es de un (1) año, contado desde la fecha de aceptación del mismo por parte  de “EL CLIENTE”  en la página web http://raenlinea.com.ve/ sin embargo, dentro del año de vigencia del contrato, este puede ser aplicado en meses alternos si “EL CLIENTE” así lo manifiesta, en consecuencia, los meses en que esté activa la relación contractual de trasmisión y pago    estará contenida en la forma contractual individual que es adenda a este contrato,  en la cual se determinarán en cada oportunidad  el día y  mes de  comienzo de  la transmisión y el día y  mes  de su culminación.

TERCERA:  El valor total del presente contrato de publicidad, incluyendo los impuestos de Ley,  fue aprobado por “LA EMISORA” y aceptado por “EL CLIENTE”  y estará especificadoen la forma contractual individual adenda a este contrato.  “LA EMISORA” se reserva el derecho de cambiar las tarifas en el momento que se sea necesario, lo cual deberá notificar al cliente antes de celebrar un nuevo contrato entre las partes.

CUARTA: La publicidad y/o propaganda radial especificada en este contrato, no podrá ser sustituida por otros productos, servicios o bienes que sean diferentes a los contratados y que obedezcan a intereses individuales o particulares de “EL CLIENTE”. Sin embargo, “LA EMISORA” podrá aceptar esta sustitución mediante acuerdo mutuo de las partes, siempre y cuando tal sustitución no afecte sus intereses.

QUINTA: “EL CLIENTE” y “LA EMISORA” al firmar este contrato, acordarán  la frecuencia de días y horario de difusión de los servicios de publicidad y/o propaganda radial. Sin embargo, “LA EMISORA” se reserva el derecho de asignar, modificar o variar, los días de transmisión y el horario en que debe salir al aire cualquier cuña comercial contratada. En caso de asignaciones y/o variaciones o cambios de horario en la parrilla de programación, éstos serán notificados a “EL CLIENTE”. Igualmente, es pacto expreso que “LA EMISORA” podrá modificar o variar el horario por motivos especiales, tales como programas y transmisiones gubernamentales o extraordinarias.

SEXTA: En caso que “EL CLIENTE”  desee o requiera  suspender la transmisión de cuñas publicitarias o de propagandas  contratadas, deberá notificarlo a “LA EMISORA”  por escrito,  entregando notificación expresa la cual debe ser recibida,  firmada y sellada como acuse de recibo por el Director de Comercialización y Ventas de “LA EMISORA”, con  por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, siempre y cuando la transmisión sea local, y  con setenta y dos (72)  horas de anticipación, si la transmisión se contrató en otras ciudades del país.  De no cumplirse este requisito, “EL CLIENTE” deberá cancelar el pago de  todo lo transmitido por “LA EMISORA”. En caso de la suspensión referida en este contrato, es pacto expreso que “EL CLIENTE” cancelará un treinta (30%) del valor de las cuñas que restan por transmitirse desde la fecha de la suspensión hasta la finalización del contrato.

SEPTIMA: Las cuñas, publicidades y/o propagandas serán aprobadas por “LA EMISORA” antes de su transmisión, a fin de verificar que las mismas no contengan contenidos ilegales o discriminatorios que estén prohibidos por la legislación venezolana vigente.  Por disposición expresa de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)  la programación radial y publicitaria debe ser transmitida exclusivamente en idioma español.

OCTAVA: “EL CLIENTE” podrá efectuar correcciones o modificaciones en el texto o redacción de sus cuñas o publicidades, lo cual debe hacer mediante notificación por escrito a “LA EMISORA”. La notificación, deberá ser entregada con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación si la transmisión es local, y con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación si la transmisión se contrató en otras ciudades del país. Igualmente, dichas correcciones o modificaciones deben ser aprobadas por “LA EMISORA”

NOVENA: No está permitida la publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otra cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley; que difunda mensajes donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias con fines comerciales; o que estimule prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte.

DÉCIMA: Los precios de los servicios prestados por “LA EMISORA” por publicidad, propagandas o cuñas, son relativos y se corresponden exclusivamente a la transmisión de comerciales radiales. En consecuencia, aquellos “CLIENTES” que deseen el servicio de generación de cuñas, publicidades, propagandas, o servicios por concepto de locución, grabación, producción o afines, deberán ser considerados contratados de forma particular con “LA EMISORA”, dichos costos adicionales, serán   facturados por ésta de forma independiente.

DÉCIMA PRIMERA: “LA EMISORA” se reserva el derecho de cargar en cuenta “EL CLIENTE” el descuento por volumen otorgado en el momento de la contratación, si ocurre lo contemplado en la cláusula sexta de este contrato. La emisora se reserva el derecho de cargar en cuanto al cliente las diferencias que resulten de comparar la tarifa vigente, con cualquier tarifa vigente en cualquier tarifa utilizada al momento de la contratación.

DÉCIMA SEGUNDA: El tiempo de duración de las cuñas no podrá exceder al tiempo especificado en el contrato adenda.

DÉCIMA TERCERA.LA EMISORA” no asume responsabilidad alguna por interrupciones de transmisiones totales o parciales de cuñas, publicidades o propagandas por causas de fuerza mayor ajenas a la misma. Igualmente, tampoco será responsable en aquellos casos de interrupciones por causas de transmisión de cadenas oficiales o gubernamentales ordenadas por autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MIPPCI).

DÉCIMA CUARTA: “LA EMISORA” tampoco será responsable por interrupciones generadas por caso fortuito, desastres naturales, sismos o cualquier otra situación ajena a “LA EMISORA”. En consecuencia, de originarse interrupciones en la trasmisión de los servicios contratados por las razones expuestas en este artículo “LA EMISORA” queda excepta de toda responsabilidad u obligación de compensación sobre los comerciales que hayan sido afectadas por tales causas.

DÉCIMA QUINTA: Queda entendido y es pacto expreso que el valor de este contrato de prestación de servicios de publicidad y/o propaganda suscrita entre “LA EMISORA” y “EL CLIENTE” deberá ser cancelado de contado contra factura que determinará la fecha de pago. En caso de atraso en el pago que exceda de cinco (5) días hábiles, se generarán intereses de mora a favor de “LA EMISORA” Los pagos podrán realizarse en efectivo, transferencias, pago móvil, o cualquier otro medio de pago acordado entre las partes. Los pagos en efectivo deben realizarse directamente en las oficinas de “LA EMISORA”. Los pagos por transferencias o pago móvil deberán ser notificados  y su correspondiente número de referencia deberán ser remitidos  a la administración “LA EMISORA”.

DÉCIMA SEXTA: La falta de pago de una factura o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrasto de parte de “EL CLIENTE” otorga el derecho a “LA EMISORA” para suspender de inmediato la publicidad y/o propaganda contratada, y a dar por terminado el contrato, quedando “LA EMISORA” en la facultad de demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionen a ésta por la conducta de incumplimiento generada por “EL CLIENTE”

DÉCIMA SEPTIMA: “LA EMISORA”  hace del pleno conocimiento de “EL CLIENTE”  que los pagos deben hacerse directamente a las personas autorizadas por ella, quienes son exclusivamente el  Director de Comercialización y Ventas, quien al recibir el pago deberá entregarlo y reportarlo a la Administradora de “LA EMISORA”, por tal motivo, “LA EMISORA” no se responsabiliza  por dinero, bienes, servicios o mercancías entregadas a empleados, asociados, locutores o productores nacionales independientes no autorizados por “LA EMISORA.”

DÉCIMA OCTAVA: “EL CLIENTE”, declara conocer que no podrá incluir en la publicidad y/o propaganda que pretendan transmitir a través de “LA EMISORA” las siguientes situaciones:

  1. Aquellas que atenten contra la dignidad de la persona, sus derechos de la personalidad o que vulneren cualquier otro derecho protegido por la constitución y la ley a favor de las personas.  En consecuencia, los anuncios, publicidades y/o propaganda no podrán hacer referencia a las mujeres de forma discriminatoria, por su sexo, profesión, oficio, así como tampoco ser discriminatorio contra las personas por razones de raza, credo, ideología o género.
  • La Publicidad y/o propaganda dirigida a niños, niñas y adolescentes que les incite a la adquisición o compra de un bien o servicio, explotando su inexperiencia, impericias o credulidad, o en la que aparezcan pidiendo la compra a padres, responsables o tutores. No deberán inducir a errores o falsas creencias sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la necesidad en el niño para utilizarlos.
  • Están prohibidas las publicidades y/o propagandas subliminales, es decir, aquellas que traten de influir en los destinatarios sin que conscientemente se den cuenta.
  • La publicidad que infrinja las normas dispuestas en la normativa legal venezolana sobre determinados productos, bienes, actividades o servicios, tales como licores, bebidas alcohólicas, tabaco, productos ilícitos o sustancias estupefacientes.
  • Aquellas publicidades y/o propagandas engañosas, publicidad desleal, publicidad agresiva o violenta que tengan el carácter de actos de competencia desleal en los o de instigación al odio términos contemplados en las normativas venezolanas vigentes que regulan la materia.
  • Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.
  • Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria.
  • Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares
  • Aquellos que Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
  •  Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
  •  Constituyan propaganda de guerra.
  •  Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
  • Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
  • Induzcan al homicidio.
  •  Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

DÉCIMA NOVENA: Cuando se trate de publicidad que verse sobre solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o materiales o a través de la compra de un bien o servicio, deberán identificar claramente la persona natural o jurídica que administrará los fondos y la labor social a la que serán destinados.

VIGÉSIMA: “EL CLIENTE”, al aceptar este contrato mediante la página web http://raenlinea.com.ve/ declara bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios, valores o títulos objeto de la cartera o negociación con dineros en efectivo y depósitos para el abono y beneficios, que sean depositados en las cuentas bancarias del sistema financiero, durante todo el período que permanezca vigente la relación con  “LA EMISORA”  son fondos que tienen una procedencia lícita, la cual puede ser corroborada por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones contenidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 el 30 de abril de 2012  y lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial Nº 39546 el 05 de noviembre de 2010.

VIGÉSIMA PRIMERA: Las partes de común acuerdo convienen que en caso de intereses moratorios por retraso en el pago, “LA EMISORA” realizará un recargo del 1% mensual de la suma de publicidad contratada, en concordancia con lo indicado en el artículo 1.277 Código Civil y en el artículo 108 del Código de Comercio.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.